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EL SRI EXPIDE NUEVAS NORMAS PARA LA ANULACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

El 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, expidió las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos.

 

Esta Resolución busca simplificar los procedimientos y reforzar el control tributario sobre las operaciones registradas electrónicamente.

 

Te comentamos lo que debes conocer sobre las nuevas condiciones:

 

  1. ¿Cuándo se puede anular un comprobante?

 

  • Si el comprobante fue emitido con errores; o,

  • Si la operación comercial que dio origen al documento no se concretó.

 

  1. ¿Qué medios se pueden utilizar para anular un comprobante?

 

  • Facturas electrónicas y comprobantes de venta: se pueden anular en línea o con nota de crédito.

  • Comprobantes de retención y documentos complementarios: solo pueden anularse por vía electrónica, usando:

    • El portal web del SRI.

    • El Facturador SRI.

 

  1. ¿Cuál es el plazo para anular un comprobante?
  • La anulación en línea debe hacerse hasta el día 10 del mes siguiente a la fecha de emisión de dicho comprobante. Si coincide la fecha con feriado o descanso obligatorio, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

  • Una vez vencido este plazo solo se podrá anular mediante nota de crédito hasta 12 meses después de la fecha del comprobante original.

 

  1. Aceptación del receptor

 

Cuando se requiera anular un documento que necesite aprobación del receptor (notas de crédito, débito y retenciones), tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud.

En caso de no recibir respuesta dentro de dicho plazo, el comprobante se mantiene vigente y no se considerará anulada la operación.

 

  1. Casos especiales

 

  • Los plazos aplican también para comprobantes físicos.

  • No se permite anular:

    • Facturas con la leyenda “consumidor final” (comprobantes electrónicos o físicos).

    • Facturas comerciales negociables que hayan sido transferidas.

    • Comprobantes utilizados para devoluciones de impuestos.

  • Anulación masiva: Si un contribuyente necesita anular más de 1000 comprobantes en un mes, deberá gestionar un trámite especial dentro de los mismos plazos establecidos para la anulación en línea.

 

  1. Modificaciones a resoluciones anteriores

 

  • Resolución NAC-DGERCGC18-00000233:

    • Se agrega la obligación de informar al receptor sobre cualquier cambio en el estado de un comprobante electrónico.

    • Se deroga el plazo de 4 días hábiles para la transmisión de los comprobantes electrónicos.

  • Resolución NAC-DGERCGC16-00000092:

Se deroga el artículo 7, que permitía la anulación de comprobantes electrónicos hasta 90 días posteriores de la fecha de emisión

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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