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Con más de veinte y tres años de experiencia, TOBAR ZVS ha ganado una incomparable reputación en unidades como: Asesoría tributaria y Laboral, Corporativo M&A, Competencia, Seguros, Negociación solución de conflictos y Litigios, Propiedad intelectual y Antipiratería, Recursos Naturales, Energía e Infraestructura.
La Firma fue creada en 1993 por Bernardo Tobar como Tobar & Tobar. En 1996, cambió su nombre a Tobar & Bustamante y, a fines de 2015, adoptó la denominación, Tobar ZVS que reconoce a los socios Cesar Zumarraga, Oscar Vela y Álvaro Sevilla, quienes junto al socio fundador, han liderado el crecimiento histórico de la Firma.
El 17 de enero de 2023, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emitió un comunicado sobre la presentación de los estados financieros, cuyo contenido más relevante lo detallamos a continuación:
a) A partir del 20 de enero de 2023, estará disponible el portal web institucional para el reporte de los estados financieros y carga de los documentos societarios correspondientes al ejercicio fiscal 2022.
b) La fecha máxima para la carga de la información será el 30 de abril de 2023.
c) No se concederán prórrogas para la presentación de la información financiera y societaria.
d) La sanción por incumplir el plazo establecido será de 1 hasta 12 salarios básicos unificados (actualmente, de US$450 a US$5,450).
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Corporativa, Álvaro Sevilla (asevilla@tzvs.ec).
© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
El 10 de enero de 2023, el Presidente de la República del Ecuador mediante Decretos Ejecutivos Nos. 643, 644, 645 dispuso la reducción de tarifas impositivas para el año 2023, según el siguiente detalle:
1. Reducción del IVA para los servicios de actividades turísticas
El Decreto Ejecutivo 643 dispuso reducir la tarifa general de IVA del 12% al 8%, para servicios de actividades turísticas a favor de personas naturales o sociedades, nacionales o extranjeras durante los siguientes feriados nacionales:
• Feriado de Carnaval
• Feriado de Semana Santa
• Feriado de Independencia de Cuenca y Difuntos
2. Reducción de manera progresiva el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de febrero a diciembre del 2023.
El Decreto Ejecutivo 644 dispuso reducir de manera progresiva el ISD, según el siguiente calendario:
• A partir del 01 de febrero de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 4% al 3.75%
• A partir del 01 de julio de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 3.75% al 3.50%
• A partir del 31 de diciembre de 2023, se reduce la tarifa del ISD del 3.50% a 2%
El SRI antes de las fechas señaladas, deberá reformar la normativa aplicable y actualizar los formularios correspondientes con el fin de aplicar la reducción de dicho impuesto.
3. Modificaciones a la tarifa de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
El Decreto Ejecutivo 645 dispuso modificar el ICE, en las siguientes proporciones:
Rubro | Tarifa Anterior | Nueva Tarifa |
Tabaco y consumibles de tabaco | 150% | 50% |
Armas de fuego, armas deportivas y municiones | 300% | 30% |
Aviones y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo | 15% | 10% |
Alcohol (por litro de alcohol puro) | US$7,15 | US$10 |
Cerveza artesanal (por litro de alcohol puro) | US$1,49 | US$1,50 |
Fundas plásticas (por fundas plásticas) | US$0,06 | US$0,08 |
Las tarifas previstas para (i) el cigarrillo; (ii) bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida; y (iii) cerveza industrial, se mantiene en US$0,16 (por unidad), US$0,18 (por 100 gramos de azúcar añadida), y US$ 13,08 (por litro de alcohol puro) correspondientemente.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
El 4 de enero de 2023, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 222, la “Ley Orgánica de las Juventudes” (en adelante, la “Ley”).
Desde marzo de 2016 -mediante la publicación de la Ley Orgánica para la Promoción del trabajo juvenil- se incorporó al Código del Trabajo el contrato de trabajo juvenil y con ello la obligación de vincular trabajadores jóvenes (art.34.1). La Ley dispuso que el contrato de trabajo juvenil se podrá celebrar con personas que tengan entre 18 y 26 años.
El Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2016-158 de agosto de 2016, dispuso que los empleadores con más de 50 trabajadores se encuentran obligados a contratar trabajadores jóvenes en al menos el 10% de su incremento de nómina anual. A la vez regula que solo podrán formar parte de la cuota de trabajadores jóvenes, aquellas personas no mantengan más de 6 meses (continuos) de aportes al IESS bajo relación de dependencia en jornada completa.
Para más información sobre la obligación de contratar trabajadores jóvenes no duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Ab. Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec).