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Nuevas Regulaciones para Perforación No Sistemática en Ecuador

El 28 de Junio de 2018, el Ministro de Minería, Carlos Pérez, firmó el Decreto Ministerial Nro. 2018-0034 (Decreto 34), el cual permite a los concesionarios mineros realizar perforaciones no sistemáticas durante la fase de exploración inicial en las concesiones mineras en el Ecuador.

Hasta la fecha, las perforación era solamente permitida durante la fase de exploración avanzada de las concesiones mineras. Indudablemente, esta situación afecta a las operaciones de exploración inicial que, de acuerdo con la Ley de Minería, se deben desarrollar durante 4 años desde que se otorga un título minero.

De acuerdo con el Decreto 34, se pueden perforar “pozos de prueba” o “pozos de reconocimiento” en un máximo de cuarenta (40) plataformas por cada concesión minera. Excepcionalmente, en áreas que se intersequen con ecosistemas altamente sensibles, legalmente declaradas por el Ministerio de Medio Ambiente, solo se podrán perforar pozos de prueba” o “pozos de reconocimiento” en un máximo de veinte (20) plataformas por cada concesión minera.

Los pozos de prueba o de reconocimiento se entienden como pozos exploratorios, perforados en varios ángulos y profundidades y utilizando plataformas portátiles o transportables por aire. Las plataformas deben ser de máximo 10 metros por lado y utilizar sistemas eficientes de uso de agua y fluidos de perforación biodegradables.

Hasta donde conocemos, el Ministerio de Medio Ambiente no ha declarado ningún área minera como “ecosistema altamente sensible” y por lo tanto el límite de veinte (20) plataformas no aplicaría en las condiciones actuales.

Con estas nuevas regulaciones y con el propósito de realizar perforación no sistemática, no se requieren nuevos estándares o regulaciones. Sin embargo, considerando que el concesionario minero utilizará agua para este propósito, se deberá obtener una autorización para uso industrial de agua por parte de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA). En algunos casos, también será necesario obtener un registro de residuos peligrosos y un certificado de viabilidad forestal (si las áreas están dentro de bosques protegidos).

Ciertamente, creemos que permitir la perforación no sistemática durante la fase de exploración inicial en una gran noticia para la industria minera ecuatoriana y especialmente para las inversiones dentro de las concesiones otorgadas a través de los procesos de subasta y remate que iniciaron en 2016. Cuando inició dicho proceso, muchas empresas se comprometieron a realizar inversiones con el entendimiento de que los permisos y autorizaciones se otorgarían de manera oportuna. Lamentablemente, esto no ocurrió y las inversiones se han desacelerado debido a la demora en la emisión de licencias y permisos específicamente del Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría Nacional del Agua.

Confiamos en que la posibilidad de realizar perforación no sistemática durante la exploración inicial reactivará el flujo de inversiones en Ecuador. Para Ecuador y las Compañías es una situación de ganar-ganar.


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